Articulo 77.
Articulo 77.
Solución de conflictos.
Solución de conflictos.
Los conflictos de convivencia se tratarán conforme con lo dispuesto en el articulo 58 de la presente ley.
Los conflictos de convivencia se tratarán conforme con lo dispuesto en el articulo 58 de la presente ley.
Los procedimientos internos de concertación no constituyen un trámite previo obligatorio para ejercitar las acciones policivas, penales y civiles.
Los procedimientos internos de concertación no constituyen un trámite previo obligatorio para ejercitar las acciones policivas, penales y civiles.