Articulo  76.  

 Autoridades internas.


Son autoridades internas de las Unidades Inmobiliarias Cerradas:


1. La Asamblea de Copropietarios.


2. La Junta Administradora, cuando esta exista; conformada democráticamente por los copropietarios o moradores que tendrán los derechos previstos en los reglamentos de la respectiva Unidad Inmobiliaria.


3. El Administrador de la Unidad, quien podrá solicitar auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.