Articulo  61.  

Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones obligaciones no pecuniarias.


El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.


Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1o. del articulo 18 de la presente ley, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.