Para la toma de decisiones como los cambios en la destinación de los bienes comunes (por ejemplo, quitar parqueaderos para poner juegos infantiles), la imposición de cuotas extraordinarias que sean 4 veces o más el valor de la cuota mensual (por ejemplo, para alguna reparación extraordinaria que requiera el edificio), la reforma a los estatutos, la asignación de un bien común a alguna unidad de la propiedad, y otras decisiones señaladas en la Ley 675 de 2001, artículo 46, se requiere el voto favorable de al menos el 70% del total de coeficientes de propiedad.