Quienes deben cuotas de administración pueden perder su derecho al voto.
En Colombia, los propietarios morosos pueden tener limitado su derecho a voto en las asambleas de propiedad horizontal si el reglamento de propiedad horizontal lo establece. Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que impedirles participar en las asambleas no viola sus derechos fundamentales.
Si el reglamento no establece ninguna previsión al respecto, no se puede impedir a los propietarios morosos participar en las asambleas con voz y voto.
La Ley 675 de 2001 prevé otras acciones y restricciones en el uso de bienes comunes no esenciales para presionar a los propietarios morosos a cumplir con sus obligaciones pecuniarias.