Artículo 78. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres
Los siguientes comportamientos son contrarios al derecho de servidumbre y por lo tanto no deben efectuarse: 1. Impedir, alterar o interrumpir el continuo uso de servidumbres por las vías de hecho. 2. No permitir el acceso al predio sobre el cual pesa el gravamen de servidumbre para realizar el mantenimiento o la reparación. PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;Numeral 2Multa General tipo 2.