ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS.
Artículo 65. Registro de los planes de emergencia y contingencia
Los planes de emergencia y contingencia serán registrados y aprobados con anterioridad a la realización de la actividad que implique la reunión de personas, en los tiempos, términos y condiciones señalados en la presente norma y deberán considerar las siguientes variables: 1. El posible número de personas que se van a reunir. 2. El concepto técnico acerca de los comportamientos estructurales y funcionales de la edificación (con cargas fijas y móviles) y funcionales (entradas y salidas y dispositivos para controlar incendios) del escenario, de conformidad con lo establecido en la normatividad dispuesta para tal efecto. 3. La actividad que da origen a la reunión, en que se señala si se trata de una actividad económica, de prestación de servicios o institucional. 4. La naturaleza, contenido, finalidad, organización y programa de la reunión prevista. 5. La naturaleza de las edificaciones, instalaciones y espacios, a fin de diferenciar la calidad de los bienes privados, públicos o de uso público. 6. Señalar la diferencia de la reunión en el tiempo (permanente, periódica o temporal), las modalidades de frecuencia, o la naturaleza temporal de las actividades. 7. La indicación de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de niños, niñas o adolescentes y personas con discapacidad y/o con movilidad reducida.