DE LAS RELACIONES RESPETUOSAS CON GRUPOS ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Artículo 37. Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes
El alcalde distrital o municipal determinará mediante acto motivado las actividades peligrosas, las fiestas o eventos similares, a los que se prohíbe el acceso o participación a los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, los niños, niñas y adolescentes deberán cumplir lo establecido en la Ley 1554 de 2012 con respecto a la edad permitida para participar o ingresar a establecimientos que prestan el servicio de videojuegos.