DEL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA SEGURIDAD Y A LA DE SUS BIENES.
DE LA SEGURIDAD EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Artículo 28. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos
Los siguientes comportamientos que afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse al hacer uso de los servicios públicos: 1. Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos. 2. Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos. 3. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento. 4. No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando estas reparaciones corresponden al usuario. PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Multa General tipo 3; Remoción de bienes; Destrucción de bien.Numeral 2Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.Numeral 3Multa General tipo 4.Numeral 4Multa General Tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles