DISPOSICIONES FINALES, VIGENCIA DEL CÓDIGO, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS.
Artículo 238. Reglamentación
El presente Código rige en todo el territorio nacional y se complementa con los reglamentos de Policía expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Las disposiciones de la presente ley, prevalecen sobre cualquier reglamento de Policía.