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CONCRECIÓN DE LA ORDEN DE POLICÍA.
PODER DE POLICÍA.
Artículo 23.
Materialización de la orden
Consiste en la ejecución concreta de una orden o norma de Policía. Esta es aplicada por la autoridad de Policía que la dictó y por aquellas personas que, en razón de sus funciones, deban hacerlo o contribuir a ejecutarla.
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