Artículo 144. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas
Los siguientes comportamientos por parte de los no usuarios de bicicletas afectan la vida e integridad de los usuarios y por lo tanto no deben efectuarse: 1. Obstruir por cualquier medio la ciclo ruta o carril exclusivo para las bicicletas. 2. Arrinconar, obstruir, o dificultar la libre movilidad del usuario de bicicleta. PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERALNumeral 1Multa general tipo 1; Remoción de bienesNumeral 2Multa general tipo 1; Remoción de bienes