PROTECCIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO.
Artículo 114. Estímulos para la conservación
Las autoridades territoriales podrán establecer estímulos adicionales a los de la nación, para que los propietarios, administradores o tenedores de bienes de interés cultural los conserven y faciliten el disfrute ciudadano, a las personas y organizaciones ciudadanas que promuevan la difusión, protección, conservación y aumento del patrimonio cultural.