Fomenta una comunicación abierta y respetuosa con tus vecinos. En caso de conflictos, busca soluciones pacíficas antes de recurrir a medidas drásticas. La ley 675 de 2001 recomienda el uso de comités de convivencia y mecanismos alternativos de solución de conflictos para mantener la paz.
Aunque estas figuras no son de carácter obligatorio, la mayoría de copropiedades cuenta con ellas debido a que facilitan la gestión de disputas y otros temas de convivencia que, inevitablemente, pueden suceder en cualquier lugar.
Protocolo de resolución de conflictos
El protocolo de resolución de conflictos sigue el siguiente conducto regular, en caso de que no se puedan resolver las disputas con el comité de convivencia:
1. Comité de convivencia: La primera entidad a la que se debe acudir en el marco de la resolución de un conflicto dentro de la copropiedad.
2. Administración del conjunto residencial: Inicialmente, se debe acudir a la administración del conjunto, que actúa como mediadora en conflictos entre residentes.
3. Consejo de administración: Si la administración no logra resolver la disputa, se puede llevar el caso al consejo de administración, que está compuesto por propietarios del conjunto y tiene la función de tomar decisiones importantes y mediar en conflictos.
4. Asamblea de copropietarios: Si el consejo de administración no resuelve el conflicto, se puede presentar el caso ante la asamblea de copropietarios, la máxima autoridad dentro de la propiedad horizontal, que se reúne periódicamente y puede tomar decisiones vinculantes.
A partir de aquí, dependiendo de la naturaleza del conflicto, y si se trata de una disputa por normas de convivencia, una disputa por el uso de un espacio en específico o la propiedad, se debe acudir a alguna de las siguientes entidades:
• Policía Nacional: En casos de conflictos relacionados con el incumplimiento de normas de convivencia que afecten la seguridad, tranquilidad o salubridad pública, se puede acudir a la Inspección de Policía de la ciudad o el municipio para que intervenga.
• Acción judicial: Como último recurso, se puede presentar una demanda ante los jueces civiles, quienes tienen la competencia para resolver conflictos relacionados con la propiedad horizontal. Este proceso se inicia con una denuncia formal ante la Fiscalía General de la Nación,
Además, dependiendo del conflicto y el desarrollo que este tenga, las partes pueden optar por un centro de conciliación para intentar resolver el conflicto de manera extrajudicial, buscando un acuerdo con la ayuda de un conciliador.