Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público
Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos: 1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación. 2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso. 3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito. 4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal. 5. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito. 6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios. 7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad. 8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas. 9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas.