DEL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA SEGURIDAD Y A LA DE SUS BIENES.
DE LA TRANQUILIDAD Y LAS RELACIONES RESPETUOSAS.
Artículo 31. Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas
El derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia. Por ello, es fundamental prevenir la realización de comportamientos que afecten la tranquilidad y la privacidad de las personas.