Artículo 185. Organización administrativa para el cobro de dineros por concepto de multas
Las administraciones distritales y municipales dispondrán de la estructura administrativa para el cobro y recaudo de dineros que por concepto de multas se causen. PARÁGRAFO. En caso de que el responsable del comportamiento contrario a la convivencia susceptible de multa, sea menor de dieciocho (18) años, la multa deberá ser pagada por quien detente la custodia o patria potestad.