Artículo 178. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas
Consiste en impedir el ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas entre seis (6) meses y tres (3) años, para: 1. Conjurar hechos que atenten o afecten la convivencia. 2. Hacer reconsiderar al infractor sobre la inconveniencia de repetir este tipo de conductas. 3. Interrumpir la comisión de un comportamiento contrario a la convivencia.