Artículo 3o. Ámbito de aplicación del derecho de policía
Artículo 3o. Ámbito de aplicación del derecho de policía
El derecho de Policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código.
Las autoridades de Policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de Policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales.
El derecho de Policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código.
Las autoridades de Policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de Policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales.